CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC)
Los
cambios del clima y sus efectos adversos son una preocupación
común de toda la humanidad, porque las actividades humanas han ido aumentando
sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la
atmósfera. Ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, generando así, el calentamiento adicional de la superficie y
la atmósfera de la Tierra; afectando adversamente a los ecosistemas
naturales y a la humanidad. Tanto históricamente como en
la actualidad, la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero
del mundo han tenido su origen en los países desarrollados.
Para ello, se creó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático cuyo objetivo es la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
Los que adopten el objetivo de la Convención se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes principios:
- Proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades.
- Deberían tenerse en cuenta las necesidades específicas y las circunstancias especiales de los países en desarrollo, y también de aquellos países que son vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.
- Tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos.
Los países participantes apoyarán los esfuerzos internacionales e intergubernamentales para reforzar la
observación sistemática y la capacidad y los medios nacionales de investigación científica y
técnica, particularmente en los países en desarrollo, y para promover el acceso a los datos
obtenidos de zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, así como el intercambio y el
análisis de esos datos.
Conferencia de las Partes
Órgano supremo de la presente
Convención, que examinará regularmente la aplicación de la Convención y de todo instrumento
jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes y, conforme a su mandato, tomara las
decisiones necesarias para promover una aplicación eficaz.
Mecanismo de financiación
Ese mecanismo funcionará bajo la dirección de la Conferencia de las Partes y
rendirá cuentas a esa Conferencia, la cual decidirá sus políticas, las prioridades de sus programas
y los criterios de aceptabilidad en relación con la presente Convención. Su funcionamiento será encomendado a una o más entidades internacionales existentes.
Protocolos
- La Conferencia de las Partes podrá, en cualquier periodo ordinario de sesiones, aprobar protocolos de la Convención.
- La secretaría comunicará a las Partes el texto de todo proyecto de protocolo por lo menos seis meses antes de la celebración de ese periodo de sesiones.
- Las condiciones para la entrada en vigor del protocolo serán establecidas por ese instrumento.
- Solo las Partes en la Convención podrán ser Partes (países participantes) en un protocolo.
- Solo las Partes en un protocolo podrán adoptar decisiones de conformidad con ese protocolo.
BIBLIOGRAFÍA
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